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INTERESES SATISFECHOS POR LA ADMINISTRACIÓN

Consulta: 

¿Deben integrarse en la base imponible los intereses de demora satisfechos por la Administración tributaria?

Respuesta corta: 

Los intereses de demora que la Administración tributaria tenga la obligación de satisfacer a los contribuyentes tendrán la consideración de ingresos financieros y se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 10 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Resolución de la Dirección General de Tributos, de 04 de abril de 2016.
ID: 
138114