Existen dos entregas de bienes:
1) entrega de bienes efectuada por una empresa española en favor de la sociedad: está sujeta y no exenta.
2) entrega de bienes efectuada por la sociedad en favor de otra empresa comunitaria: está sujeta pero exenta si los bienes son expedidos o transportados desde España con destino a otro Estado de la U.E. por la sociedad, por el destinatario o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de cualquiera de ellos, siempre que el destinatario sea un empresario o profesional identificado a efectos del IVA en un Estado miembro de la Comunidad distinto de España.
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