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INTERPRETACIÓN 2º PÁRRAFO ART. 45.3

Consulta: 

El ejercicio social de una entidad comienza el 1 de octubre y termina el 30 de septiembre. Los pagos fraccionados se realizan según lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 TRLIS. ¿Cómo debe interpretarse la redacción dada al segundo párrafo de dicho apartado, al establecerse que la liquidación será a cuenta del período impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de cada uno de los citados períodos de pago?

Respuesta corta: 

Los sujetos pasivos cuyo periodo impositivo no coincida con el año natural y que opten o estén obligados a realizar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 45 del TRLIS, efectuarán los pagos fraccionados a cuenta de la liquidación del periodo impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de los meses de abril, octubre y diciembre, es decir, del periodo que esté en curso los días 31 de marzo, 30 de septiembre y 30 de noviembre. Dichos pagos se realizan sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el comienzo del periodo impositivo hasta el día anterior al inicio de cada uno de los periodos de realización del pago fraccionado.

Así, si el periodo impositivo de la entidad comienza el 1 de octubre y termina el 30 de septiembre del año siguiente, realizará los siguientes pagos fraccionados a cuenta de la liquidación del ejercicio 1-10-2004 / 30-9-2005:

El primero, en los primeros veinte días naturales del mes de diciembre de 2004, sobre la parte de la base imponible correspondiente al periodo 1-10-2004 a 30-11-2004.

El segundo, en los primeros veinte días naturales del mes de abril de 2005, sobre la parte de la base imponible correspondiente al periodo 1-10-2004 a 31-3-2005.

El tercero, en los primeros veinte días naturales del mes de octubre de 2005, sobre la parte de la base imponible correspondiente al periodo 1-10-2004 a 30-9-2005.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 45 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0284 - 04 , de 18 de noviembre de 2004
ID: 
126031