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Intrastat - Cese de la obligación de presentar la declaración

Consulta: 

¿Cómo y cuándo cesa la obligación de presentar la declaración de INTRASTAT?.

Respuesta corta: 

La obligación de presentar la declaración Intrastat para un flujo determinado (expedición o introducción) cesa, respecto a un año natural concreto, cuando las operaciones realizadas en el año natural anterior no hayan alcanzado el valor del umbral de exención (400.000 euros para operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2015). No obstante, en el caso de que un operador intracomunitario, inicialmente dispensado de presentar declaraciones Intrastat, alcanzara en el curso del año un valor acumulado 400.000 euros, en expedición o introducción, deberá presentar las declaraciones mensuales de Intrastat, en el flujo de que se trate, correspondientes al mes en el que se haya alcanzado dicho valor, quedando obligado durante el resto de año y durante el año natural siguiente, a presentar las correspondientes declaraciones mensuales.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Resolución Dto de Aduanas e IIEE de INTRASTAT de 27/01/2009, BOE de 11/02/2009
Artículo único de la Orden HAP/50/2015, de 21 de enero (BOE de 27 de enero),
ID: 
132016