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Intrastat - Códigos adicionales

Consulta: 

Objeto y procedimeinto de la apertura de CÓDIGOS ADICIONALES 

Respuesta corta: 

-Se especifica en la ORDEN EHA/487/de 28 de febrero de 2007 (BOE de 7 de Marzo de 2007) por medio de la cual se aprueba la apertura de a partir de las subpartidas de la Nomenclatura Combinada de subdivisiones que respondan a necesidades estadísticas nacionales.

-Esta subdivisión se denominará Código adicional y constará de cuatro dígitos que serán atribuídos por el órgano competente y deberá ser objeto de publicación mediante Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

-La presente norma desarrolla el procedimiento para la creación de Códigos Estadísticos Adicionales que deberán ser declarados tanto en las estadísticas de comercio extracomunitario como en las estadísticas de intercambio de bienes entre Estados Miembros de la Unión Europea.

-La incorporación del Código Adicional se efectuará añadiéndolo al código de la Nomenclatura Combinada como dígitos alfanuméricos del 9 al 12 en el caso de Declaraciones Intrastat, y como Código Adicional propio en el caso de las Declaraciones Aduaneras que se cumplimentan en el Documento Único Administrativo (DUA).

PROCEDIMIENTO:

-Se podra iniciar de oficio por el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales

-A petición del interesado en escrito dirigido al Director del Departamento de Aduanas e II.EE. por.

a)El obligado al suministro de la información estadística

b)Las Asociaciones sectoriales de ámbito nacional o autonómico

c)Las Federaciones Nacionales.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo Orden Ministerial EHA / 487 / 2007 , de 28 de febrero de 2007 .
ID: 
127609