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Intrastat - Tercero declarante.-revocación de la representación

Consulta: 

Revocación de la REPRESENTACIÓN

Respuesta corta: 

-La Revocación será automática en el momento en que el Tercero declarante formule la Baja de la representación

-En el caso de que se detectasen Malas prácticas, la Administración podrá proceder a la Revocación de la representación e incluso de la capacidad del Tercero Declarante para actuar como tal, sin perjuicio de las acciones legales que se pudieran derivar.

*Se considerarán malas prácticas entre otras, la presentación sistemática de Declaraciones sin operaciones, con la única finalidad de eludir las responsabilidades de la falta de presentación o de la presentación fuera de plazo, así como la presentación de Declaraciones parciales o incompletas con el mismo fín.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
RESOLUCIÓN INTRASTAT 27-01-2009.-BOE 11-02-2009
ID: 
126087