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Intrastat - A través de internet.-consignación del valor estadístico

Consulta: 

¿CUANDO HAY QUE DECLARAR EL VALOR ESTADÍSTICO?.

Respuesta corta: 

*Es obligatoria la consignación del Valor estadístico, para aquellos operadores que en el ejercicio anterior hubieran superado la cifra de 6.000.0000 en uno o en ambos flujos.

*En el caso de Buques y Aeronaves, el valor estadístico a declarar será el importe total que se facturaría (excluidos los costes de transporte y seguros), en caso de venta o compra de todo el Buque o Aeronave.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
DISPOSICIONES 11 Y 12 Y 16 DE LA RESOLUCIÓN INTRASTAT 25-01-2005 (BOE 08-02-2005)
ID: 
100028