Los contribuyentes residentes en la Comunidad de Madrid pueden deducir el 20 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil, con un máximo de 10.000 euros de deducción.
Para poder aplicar la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que las acciones o participaciones adquiridas se mantengan al menos durante dos años.
b) Que la participación en la entidad a la que corresponden las acciones o participaciones no sea superior al 10 por 100 del capital social.
c) Que la sociedad en que se produzca la inversión tenga el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid y que no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.Ocho.dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Los requisitos indicados en las letras b) y c) deben cumplirse durante todo el plazo indicado en la letra a).
Esta deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!