¿En qué consiste la deducción autonómica por inversión en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil?
Los contribuyentes residentes en la Comunidad de Madrid pueden deducir el 20 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil, con un máximo de 10.000 euros de deducción.
Para poder aplicar la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que las acciones o participaciones adquiridas se mantengan al menos durante dos años.
b) Que la participación en la entidad a la que corresponden las acciones o participaciones no sea superior al 10 por 100 del capital social.
c) Que la sociedad en que se produzca la inversión tenga el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid y que no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.Ocho.dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Los requisitos indicados en las letras b) y c) deben cumplirse durante todo el plazo indicado en la letra a).
Esta deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
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