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POR INVERSIONES EN ENTIDADES DEL MERCADO ALTERNATIVO BURSÁTIL

Consulta: 

¿En qué consiste la deducción autonómica por inversión en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil?

Respuesta corta: 

Los contribuyentes residentes en la Comunidad de Madrid pueden deducir el 20 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil, con un máximo de 10.000 euros de deducción.

Para poder aplicar la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que las acciones o participaciones adquiridas se mantengan al menos durante dos años.

b) Que la participación en la entidad a la que corresponden las acciones o participaciones no sea superior al 10 por 100 del capital social.

c) Que la sociedad en que se produzca la inversión tenga el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid y que no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.Ocho.dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Los requisitos indicados en las letras b) y c) deben cumplirse durante todo el plazo indicado en la letra a).

Esta deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136244