El arrendatario de un local de negocio realiza inversiones que no son separables del activo arrendado y que tienen la consideración de activo conforme al PGC, ¿cómo se imputa fiscalmente el gasto?
En la segunda parte del PGC, relativo a normas de registro y valoración, en las normas particulares sobre inmovilizado material se señala que, en estos supuestos, las inversiones se contabilizarán como inmovilizado material cuando cumplan la definición de activo, realizándose la amortización de estas inversiones en función de su vida útil, que será la duración del contrato del arrendamiento o cesión cuando sea inferior dicha duración a la vida económica del activo.
Por su parte, en cuanto que el artículo 10.3 de la LIS remite al resultado contable con las correcciones previstas en la misma, al tener la inversión la consideración de inmovilizado material, la amortización fiscal se realizará conforme a los métodos de amortización fiscalmente admisibles previstos en el artículo 12.1 de la LIS.
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