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INVERSIONES RECUPERACIÓN PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL Y NATURAL

Consulta: 

¿En qué consiste la deducción autonómica por cantidades invertidas en la recuperación del Patrimonio Histórico, Cultural y Natural de Castilla y León?

Respuesta corta: 

Los residentes en Castilla y León, cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18.900 euros, si la tributación es individual, o de 31.500 euros, en caso de tributación conjunta, podrán deducirse el 15% de las cantidades invertidas con las siguientes finalidades:

a) Las cantidades destinadas por los titulares de bienes inmuebles ubicados en Castilla y León a la restauración, rehabilitación o reparación de los mismos, siempre que:

- Estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural, o inventariados de acuerdo con la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, siendo necesario que los inmuebles reúnan las condiciones del artículo 61 del Real Decreto 111/1986 o las determinadas en la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

- Las obras de restauración, rehabilitación o reparación hayan sido autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de la Administración del Estado o del Ayuntamiento correspondiente.

b) Las cantidades destinadas por los titulares de bienes naturales ubicados en Espacios Naturales y lugares integrados en la Red Natura 2000, sitos en Castilla y León, siempre que estas actuaciones hayan sido autorizadas o informadas favorablemente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136112