¿A qué tipo tributarán las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos?
- Al 37,5%, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.
- al 35%, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.
Las actividades relativas al refino y cualesquiera otras distintas de las de exploración, investigación, explotación, transporte, almacenamiento, depuración y venta de hidrocarburos extraídos, o de la actividad de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos propiedad de terceros, quedarán sometidas al tipo general de gravamen.
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