Se plantea la correcta interpretación y aplicación del artículo 35 de la LIS, en particular, en relación con la deducción adicional en la cuota del Impuesto sobre Sociedades del 17% sobre los gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados, adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo.
Esta deducción adicional sobre los gastos de personal requiere el cumplimiento de dos requisitos. El primero, que se trate de personal investigador cualificado y, el segundo, que estén adscritos de forma exclusiva a los programas de investigación y desarrollo que realiza la entidad.
En cuanto al concepto de investigador cualificado, atendiendo a su sentido usual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y según los criterios contenidos en la sexta versión de la Propuesta de Norma Práctica para Encuestas de Investigación y Desarrollo Experimental (Manual de Frascati, 2002) de la OCDE, puede entenderse como investigador cualificado, el profesional poseedor de un título universitario, que trabaja en la concepción o creación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos y sistemas y en la gestión de los respectivos proyectos. Por tanto, no tendrían esta consideración aquellos técnicos y personal asimilado que participan en la actividad de investigación y desarrollo ejecutando tareas bajo la supervisión de los investigadores, así como el personal de apoyo y el personal administrativo.
Respecto de la condición de adscripción en exclusiva a la actividad de investigación y desarrollo, debe entenderse que durante todo el tiempo que dure, dentro del período impositivo, el proyecto de investigación y desarrollo, la actividad desarrollada por el personal investigador para la entidad debe limitarse en exclusiva a ejecutar dicho proyecto.
Por tanto, únicamente podrá beneficiarse de esta deducción adicional el gasto de personal en investigadores cualificados que realicen únicamente tareas de investigación y desarrollo, sin perjuicio de que en los demás supuestos el gasto de personal, aún cuando no goce de dicha deducción adicional, se compute a los efectos de determinar la totalidad de los gastos del período impositivo por actividades de investigación y desarrollo sobre la cual podrá aplicarse la deducción general.
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