¿Cómo se integran los rendimientos obtenidos de forma irregular cuando al determinar el rendimiento neto de una actividad económica?
Tanto a los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años como a aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se aplicará una reducción del 30% (40% hasta el 31-12-2014), a los efectos de su integración en la base imponible general del impuesto, cuando, en ambos casos se imputen en un único periodo impositivo.
Desde el 1-1-2015, la cuantía máxima sobre la que se aplica la citada reducción en cualquiera de los dos apartados, es 300.000 euros anuales.
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