¿Qué becas están exentas?
Se establece la exención respecto de las siguientes becas públicas y becas concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado por el Título II de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:
- Las percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo.
- Las concedidas para investigación, en el ámbito descrito en el Real Decreto 63/2006 de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones Públicas y al personal docente e investigador de las universidades.
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