Por la realización de trabajos para un establecimiento permanente en el extranjero a la que le resulta de aplicación la exención regulada en el artículo 7 p de la LIRPF, ¿ se daria la posibilidad de deducir la tributación soportada efectivamente fuera?
La eliminación de la doble imposición, de haberla, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Convenio para evitar la doble imposición y, en su caso, por remisión a la legislación interna española, mediante la aplicación de la deducción por doble imposición internacional regulada en el artículo 80 de la LIRPF.
Ahora bien, en el presente supuesto, el importe a considerar será el de los rendimientos del trabajo percibidos por los trabajos realizados en el extranjero, minorado en el importe de la exención regulada en el artículo 7 p) de la LIRPF que les corresponda.
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