Dado que el hecho imponible del IRPF cualquier afluencia económica a favor de las personas físicas, se hace necesario delimitar claramente las fronteras entre algunos impuestos.
Respecto a Patrimonio, éste es un claro índice de capacidad económica, diferente de la renta.
En cuanto al Impuesto de Sociedades el reparto de hechos imponibles queda definido por los contribuyentes por uno y otro impuesto, personas físicas que perciben sus rentas bien directamente, bien a través de entidades en régimen de atribución de rentas y del IS. las personas jurídicas.
En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: No está sujeta al IRPF la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), teniendo en cuenta que tres son los conceptos gravados por ISD que conviene delimitar respecto al IRPF: adquisiciones mortis causa, adquisiciones gratuitas inter vivos por contratos de seguro sobre la vida.
Los contratos de seguro de vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos de prestaciones de sistemas de previsión social expresamente regulados en la normativa del IRPF como rendimientos del trabajo. Esto es, las prestaciones de los sistemas en los que las aportaciones pueden reducirse de la base imponible del IRPF, ya sea totalmente o sólo en parte, tributan en el IRPF y no en el ISD.
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