Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos estarán exentas cuando son abonadas por daños personales y vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial. La expresión -daños personales- es más amplia que daños físicos o psíquicos recogida con anterioridad, pues pueden considerarse incluidas las indemnizaciones por daños morales.



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