Cuándo se produzca un despido improcedente ¿Cual es la cuantia de la indemnización obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores, y por tanto, que puede estar exenta en el IRPF?
El Estatuto de los Trabajadores, con caracter general, establece como cuantia obligatoria de la indemnización:
a) Cuando el despido improcedente se haya producido hasta el 11-2-2012: 45 días de salario por año de servicio, con un límite de 42 mensualidades.
b) Cuando el despido improcedente se haya producido desde el 12-2-2012, hay que tener en cuenta:
- Contratos formalizados antes de 12-2-2012: Se calcula a razón de 45 dÃías de salario por año de servicio, para la parte del tiempo de prestación de servicios anterior al 12-2-2012, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades y a razón de 33 días de salario por año de servicio para servicios prestados a partir de 12-2-2012, con el máximo de 24 mensualidades.
- Contratos formalizados desde 12-2-2012: 33 días de salario por año de servicio, con un límite de 24 mensualidades.
Para expedientes de regulación de empleo en tramitación o con vigencia a 12-2-2012.
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