En los supuestos de despidos colectivos realizados de acuerdo con el artÃículo 51 o producidos por las causas previstas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de la indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio para el despido improcedente.
(Excepcionalmente en este caso la cuantía que puede quedar exenta del IRPF es superior al importe de la indemnizacióin obligatoria fijada por el Estatuo de los Trabajadores).
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