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IRPF INTERESES EN SENTENCIA POR RESPONSABILIDAD CIVIL

Consulta: 

Por sentencia judicial, como ví­ctima de un accidente de tráfico percibe de la parte condenada una indemnización por datos personales y los intereses legales abonados en virtud de dicha sentencia judicial. Calificación de estos intereses en el IRPF.

Respuesta corta: 

Los intereses a que da lugar la sentencia tienen diferente calificación, en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria.
Los intereses remuneratorios constituyen la contraprestación, bien de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro, bien del aplazamiento en el pago, otorgado por el acreedor o pactado por las partes. Estos intereses tributarán en el impuesto como rendimientos del capital mobiliario, salvo cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto proceda calificarlos como rendimientos de la actividad empresarial o profesional.
Por otro lado, los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento, circunstancia que concurre en el presente caso. Estos intereses, debido a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario.
En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 25 y 33.1 del mismo texto legal, han de tributar como ganancia patrimonial, tributación que procede en este supuesto.
Una vez establecida la calificación de los intereses, respecto a su posible exención, procede aclarar que el carácter compensatorio por la demora -indemnización por daño patrimonial- que los mismos tienen comporta que no puedan quedar amparados por la exención recogida en el artículo 7 d) indemnización por daños personales.

Respuesta extendida: 
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ID: 
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