Con caracter general, están exentas las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantia legal o judicialmente reconocida. La indemnización se corresponde con la obligación de reparar el daño causado que se impone a quien lo produce, siendo necesario para que la indemnización objeto de consulta tenga la consideración de renta exenta que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida.
Respecto a la cuantía legal cabe señalar que tal circunstancia se produce cuando una norma determine la cuantia de la indemnización, y como tal su cálculo se realizará según lo establecido en el artículo 1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en sus apartados 1, 2 y 3. En su apartado 2. se determina que: ... se cuantificarán en todo caso con arreglo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el anexo de esta ley.
3. Las indemnizaciones pagadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 tendrán la consideración de indemnizaciones en la cuantia legalmente reconocida, a los efectos del artículo 7.d) de la LIRPF, en tanto sean abonadas por una entidad aseguradora como consecuencia de la responsabilidad civil de su asegurado.
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