Obligaciones contables y registrales de los empresarios y profesionales en el Régimen de Estimación Objetiva.
Quienes desarrollen actividades en Estimación Objetiva deberán conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas y las facturas y justificantes recibidos; así como los justificantes de los módulos aplicados de conformidad con lo que, en su caso, prevea la orden que los apruebe. Cuando deduzcan amortizaciones estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión. Además, por las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar un libro registro de ventas o ingresos. No obstante, quienes lleven la contabilidad según lo previsto en el Código de Comercio no estarán obligados a llevar estos libros registros.
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