Contribuyente que por iniciar una actividad como autónomo, se le reconoce el derecho a percibir el importe de la prestación por desempleo que le corresponde mediante el abono mensual del importe de las cuotas de Seguridad Social que tiene que satisfacer para el desarrollo de la actividad. Posibilidad de aplicar la exención del artículo 7 n) de la LIRPF.
En virtud de las diferentes normas que a través del tiempo han regulado dicha prestación y a las que se hace referencia, cabe decir que existen diferentes modalidades de capitalización o pago único de la prestación por desempleo.
- Obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite del 40% del importe total de la prestación que tenga pendiente de percibir. Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de la Seguridad Social como autónomo (abono mensual).
- Obtener exclusivamente la cantidad que se justifique como inversión necesaria para el inicio de la actividad.
- Obtener exclusivamente el importe total de la prestación por desempleo pendiente de percibir para la subvención de las cuotas de la Seguridad Social.
A cualquiera de estas modalidades de obtención del pago único o capitalización de la prestación, le será de aplicación la exención del artículo 7 n) de la Ley del Impuesto. Finalmente señalar que, el importe total que disfruta de exención será único, con independencia de los períodos en los que se tenga derecho a percibir la prestación.
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