Prestación por maternidad percibida de la Seguridad Social, ¿se encuentra exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?
No. Estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.
Con base en el artículo anteriormente mencionado, las prestaciones públicas del régimen general de la Seguridad Social por el concepto de maternidad no estarán exentas del Impuesto. El cuarto párrafo de la letra h) del artículo 7 de la Ley del IRPF, dispone que _también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales, por lo que solamente es aplicable la exención a las prestaciones por maternidad satisfechas por los citados entes territoriales.
En el supuesto de que la prestación por maternidad ha sido percibida de la Seguridad Social, no será aplicable a la misma la citada exención debiendo integrarse en la declaración del IRPF del perceptor como rendimiento del trabajo.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!