¿Estará exenta de tributación la indemnización especial a tanto alzado pagada por la Seguridad social a la viuda, o a sus hijos, por el fallecimiento de un trabajador acaecido como consecuencia de un accidente de trabajo ?
No. En caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, además de las prestaciones establecidas para esta contingencia, se establecen unas indemnizaciones especiales a tanto alzado en favor del cónyuge superviviente, huérfanos y padre o madre del fallecido dichas prestaciones presuponen una relación de caracter laboral, al tratarse de prestaciones que sólo pueden generarse como consecuencia de accidente o enfermedad laboral. En consecuencia, dichas prestaciones estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en concepto de rendimientos del trabajo.
En este supuesto, procederá la aplicación de la reducción del 40 por 100 cuando las prestaciones percibidas se imputen en un único periodo impositivo.
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