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IRPF Y LA NO SUJECION

Consulta: 

¿En qué casos determina la Ley de IRPF que las ganancias obtenidas por el contribuyente estarán exentas de este Impuesto?

Respuesta corta: 

Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:

a) Con ocasión de las donaciones que se efectúen a las entidades citadas en el artículo 68.3 de esta Ley.

b) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

c) Con ocasión del pago previsto en el artículo 97.3 de esta ley y de las deudas tributarias a que se refiere el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

d) Vigente desde 7 de Julio de 2011 hasta 29 de septiembre de 2013: Con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, en los términos y condiciones previstos en la disposición Adicional trigésimo cuarta esta Ley. No obstante esta exención es aplicable a las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones adquiridas con anterioridad a 29 de septiembre de 2013

No obstante, cuando en los supuestos anteriores se obtenga una pérdida patrimonial, el contribuyente podrá computarla.

Respuesta extendida: 
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ID: 
135716