¿En qué casos determina la Ley de IRPF que las ganancias obtenidas por el contribuyente estarán exentas de este Impuesto?
e) Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se declara exenta la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente, cuando concurran en ellos las circunstancias recogidas en la letra d) al apartado 4 del artículo 33 Ley 35/2006, del IRPF. Además también quedaran exentas las ganancia patrimoniales consecuencia de las daciones en pago de la vivienda habitual recogidas en el apartado 3 del Anexo del Real Decreto 6/2012, de 9 de marzo, que regula el Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual para los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 de R.D 6/2012.
f) Estará exenta en un 50% la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto con ocasión de las transmisiones futuras de bienes inmuebles urbanos que hubiesen sido adquiridos a titulo oneroso entre el 12 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, en los terminos y condiciones previstos en la disposición Adicional trigésimo septima esta Ley.
No obstante, cuando en los supuestos anteriores se obtenga una pérdida patrimonial, el contribuyente podrá computarla.
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