¿Qué tratamiento tendrán las rentas que se pongan de manifiesto como consecuencia de las donaciones que dan derecho a deducción?
Sin perjuicio de la posibilidad de aplicar la deducción por donativos establecida por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en cuanto a la determinación de la base imponible del IRPF, debe señalarse que el artículo 23.1 de la Ley 49/2002, dispone que -estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que grave la renta del donante o aportante las ganancias patrimoniales y las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de los donativos, donaciones y aportaciones a que se refiere el artículo 17 de esta Ley.
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