Propietario de máquinas tipo B, que las explota, no en su salón recreativo, sino en bares, dando al dueño del bar una parte de la recaudación. ¿La parte de la recaudación que se embolsa el titular de la maquina está exenta del IVA?
La explotación de máquinas recreativas tipo B o de azar, por la empresa operadora o propietaria, es una actividad exenta por el importe total de la recaudación al constituir hecho imponible de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar.
Por otra parte, los servicios prestados por los bares a empresas operadoras están sujetos y no exentos, siendo la base imponible el importe total de la contraprestación que perciba el bar del propietario de la máquina.
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