¿Está exenta del IVA la transmisión, entre operadores, de los derechos de explotación sobre máquinas recreativas de tipo B junto con las propias máquinas?
No. Está sujeta y no exenta, ya que el objeto principal de la transmisión son los derechos que permiten continuar la explotación de la máquina, siendo la entrega de la máquina, accesoria a la prestación de servicios en que consiste la transmisión de estos derechos.
La base imponible de esta operación será la totalidad de la contraprestación, incluyendo la parte que pueda corresponder a la entrega de la máquina, que al ser una prestación accesoria a la principal, debe tributar del mismo modo que ésta.
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