Fundación que vende lotería nacional con recargo. Tributación.
La venta de lotería ejercida por la Fundación determina la condición de empresario o profesional a quien realiza la venta.
La actividad de venta de lotería con sobreprecio o recargo constituye un servicio mixto en el que habría que distinguir entre el servicio correspondiente a la participación en la Lotería Nacional, que estaría exento del Impuesto sobre el Valor Añadido y cuya contraprestación estaría constituida por la cantidad realmente jugada en el sorteo y el servicio de gestión de venta de participaciones fraccionadas o décimos completos, que estaría sujeto y no exento del mencionado tributo, en todo caso, con independencia de que los adquirentes sean los propios asociados o terceros, cuya contraprestación estaría constituida por el sobreprecio fijado en cada caso y al que se aplicaría el tipo impositivo general del 21 %.
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