¿Qué tratamiento debe darse a las retribuciones percibidas por los jueces de paz? ¿Están sometidos a retención?
Las retribuciones de los jueces de paz, reguladas en el Real Decreto 122/1989, constituyen rendimientos del trabajo para sus perceptores. Para el cálculo del porcentaje de retención se estará al procedimiento general establecido para los rendimientos de trabajo, de forma que si no se superan los importes anuales establecidos en la normativa citada, relativos al límite excluyente de la obligación de retener, no se practicarán retenciones.
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