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JUNTAS DE COMPENSACIÓN

Consulta: 

Una junta de compensación andaluza actuará como gestora de las obras de urbanización con plena capacidad dispositiva para gestionar la parcelación de sus partícipes. Es decir, actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo en relación con las fincas de los partícipes. ¿Está sujeta o exenta?

Respuesta corta: 

La junta de compensación es una Entidad Urbanística Colaboradora de constitución voluntaria. Como Entidad Urbanística Colaboradora, tiene naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, tal y como señalan los artículos 24 y siguientes del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), la junta constituida será, en principio, contribuyente de este Impuesto, siéndole de aplicación el régimen de las entidades parcialmente exentas regulado en el capítulo XIV del título VII del citado texto legal en cuanto no tenga ánimo de lucro, estableciendo el artículo 124 de la LIS, la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 7 y 9 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0145 - 06 , de 25 de enero de 2006
ID: 
135788