¿Cómo se acreditan las donaciones efectuadas a las entidades beneficiarias de mecenazgo reguladas en la Ley 49/2002? ¿ Es necesario certificado para tener derecho a la deducción?
Si. La donación se acreditará mediante certificación de la entidad donataria, en la cual, además del NIF y de los datos de identificación del donante y de la entidad donataria, conste:
- Mención expresa de que la entidad donataria está entre las recogidas en la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Fecha e importe del donativo dinerario o documento público u otro auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
- Destino que se dará al objeto donado.
- Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de las normas imperativas civiles reguladoras de la revocación de las donaciones.
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