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JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

Consulta: 

¿Cuál sería la justificación documental de un gasto a los efectos del Impuesto sobre Sociedades?

Respuesta corta: 

En todo caso, se deberá acreditar la realidad de la operación que los origine por cualquier medio de prueba generalmente admitido en derecho, puesto que únicamente tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto, aquellos gastos contables que correspondan a operaciones reales, estén correlacionados con la obtención de ingresos, estén debidamente contabilizados, hayan sido imputados temporalmente con arreglo a devengo y estén debidamente justificados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley General Tributaria, correspondiendo a los órganos de la Administración tributaria en materia de comprobación, la valoración de las pruebas referentes a cada operación.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 10 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1623 - 15 , de 26 de mayo de 2015
ID: 
137632