Contribuyente que ejerce una actividad económica, no posee los originales de los documentos que acreditan el derecho a la deducción de los gastos ni de las cuotas de IVA. Tan solo posee fotocopias legalizadas de los mismos.
La deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, siendo necesarios para la obtención de los ingresos serán deducibles.
La deducibilidad está también condicionada a que queden convenientemente justificados mediante original de factura o documento equivalente y registrados en los libros registro que con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, siempre que, determinen el rendimiento neto de las mismas en el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades. No obstante, conviene señalar que las fotocopias no se consideran documentos equivalentes, pues sólo tendrán dicha naturaleza las facturas originales y a que se refiere el artículo 97 de la Ley de IVA, sin perjuicio de los duplicados en los supuestos de pérdida del original.
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