Con motivo de una expropiación, una Administración pública satisface una indemnización que, en parte, está sujeta al IVA. ¿Debe entenderse que el IVA está incluido dentro del justiprecio o indemnización?
En la medida en que el justiprecio o indemnización es el equivalente económico de los bienes o derechos expropiados, en dicho justiprecio no debe entenderse incluido el IVA porque, de lo contrario, la cantidad percibida por el expropiado sería inferior a dicho equivalente económico.
Por tanto, aquella parte de la indemnización que tenga la consideración de contraprestación de entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto, deberá incrementarse en la cuota del IVA que proceda.
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