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JUSTIPRECIO: INCLUSIÓN DEL IVA

Consulta: 

Con motivo de una expropiación, una Administración pública satisface una indemnización que, en parte, está sujeta al IVA. ¿Debe entenderse que el IVA está incluido dentro del justiprecio o indemnización?

Respuesta corta: 

En la medida en que el justiprecio o indemnización es el equivalente económico de los bienes o derechos expropiados, en dicho justiprecio no debe entenderse incluido el IVA porque, de lo contrario, la cantidad percibida por el expropiado sería inferior a dicho equivalente económico.

Por tanto, aquella parte de la indemnización que tenga la consideración de contraprestación de entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto, deberá incrementarse en la cuota del IVA que proceda.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
107105