Una entidad obtiene unos ingresos derivados de un contrato-marco celebrado con un cliente, el cual realiza el montaje e instalación de plantas industriales. En virtud de dicho contrato-marco, la entidad pone en práctica sus conocimientos tecnológicos en la instalación de dichas plantas. ¿Cabe la aplicación del artículo 23 del TRLIS?
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 30/05/2002 o de 19/12/2002), resulta imprescindible distinguir los contratos de cesión o licencia de know-how (saber hacer) de los contratos de asistencia técnica, siendo ambos dos modalidades diferenciadas del contrato de transferencia de tecnología.
- Siguiendo la mencionada jurisprudencia, el know- how se puede definir como el complemento de lo que un industrial no puede saber por el sólo examen del producto y el mero conocimiento de la técnica. Doctrinalmente, el know-how o las informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas ha sido definido como una información de carácter industrial, comercial o científico, nacida de experiencias previas, que tienen aplicaciones prácticas en la explotación de una empresa y, de cuya comunicación puede derivarse un beneficio económico. En virtud de los contratos de cesión o licencia de know-how, una de las partes se obliga a comunicar a la otra parte sus conocimientos y experiencias específicos, no revelados al público, de manera que pueda utilizarlos por su cuenta, sin que el cedente o licenciante intervenga en el uso que el cesionario o licenciatario haga de la información suministrada.
- Igualmente siguiendo dicha jurisprudencia, por asistencia técnica se entiende la ayuda especializada que el comerciante o industrial recibe de un tercero para la mejor realización de la actividad que le incumbe. Más particularmente se define como una modalidad atípica del contrato de arrendamiento de servicios regulado en el artículo 1544 del Código Civil en virtud del cual en el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto. En efecto, en virtud de dicho contrato una de las partes se obliga, apoyada en los conocimientos usuales de su profesión, a hacer ella misma una obra o a prestar algún servicio para la otra parte, quedando por tanto sometida a una obligación de resultado.
En definitiva, los contratos de puesta en práctica de conocimientos tecnológicos en la instalación de nuevas plantas industriales, celebrados al amparo del mencionado contrato-marco, deberían calificarse como contratos de prestación de asistencia técnica. Al no estar comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 23 del TRLIS, los ingresos (las rentas, desde 29.9.2013) derivados de los mismos no podrán reducirse.
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