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LIBERALIDAD: EXCLUSIÓN DEL CONCEPTO

Consulta: 

¿Qué partidas excluye expresamente la ley del impuesto del concepto de liberalidad?

Respuesta corta: 

La ley del impuesto indica que no se considerarán donativos ni liberalidades, y por tanto son fiscalmente deducibles, los siguientes gastos:

  • Por atenciones a clientes o proveedores. No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
  • Los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa.
  • Los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios.
  • Los que se hallen correlacionados con los ingresos.
  • Las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 15 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
ID: 
134496