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LIBERALIDAD: EXCLUSIÓN DEL CONCEPTO

Consulta: 

¿Qué partidas excluye expresamente la ley del impuesto del concepto de liberalidad?

Respuesta corta: 

La ley del impuesto indica que no se considerarán donativos ni liberalidades, y por tanto son fiscalmente deducibles, los siguientes gastos:

  • Por relaciones públicas con clientes o proveedores.
  • Los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa.
  • Los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios.
  • Los que se hallen correlacionados con los ingresos.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 14 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
ID: 
124430