¿Qué partidas excluye expresamente la ley del impuesto del concepto de liberalidad?
La ley del impuesto indica que no se considerarán donativos ni liberalidades, y por tanto son fiscalmente deducibles, los siguientes gastos:
- Por relaciones públicas con clientes o proveedores.
- Los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa.
- Los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios.
- Los que se hallen correlacionados con los ingresos.
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