Una sola persona realiza labores propias de administrador de la empresa, así como todas las otras tareas de la misma como son la labor comercial, gestión etc. Esa persona es socio mayoritario que controla la sociedad. ¿Es posible aplicar la libertad de amortización con mantenimiento de empleo en 2009 cuando el mantenimiento de la plantilla se refiere a un trabajador dado de alta en el Régimen especial de los Trabajadores Autónomos?
En cuanto al cálculo de la plantilla, la norma exige que se trate de personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral. Tal requisito pretende asegurar que se computen en el cálculo del mantenimiento del empleo a quienes prestan sus servicios en régimen de dependencia y por cuenta ajena, es decir, se manifiesten las siguientes notas características: voluntariedad, remuneración, ajeneidad y dependencia.
Al respecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2.c) de la Ley 20/2007, de 11 julio, del Estatuto del trabajo autónomo, no tendrían la consideración de trabajadores por cuenta ajena, Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Dado que en el caso plantado parece concurrir estas condiciones en la única persona que presta servicios a la sociedad, se entenderá que a efectos fiscales la plantilla es nula y, por tanto, no se cumpliría el requisito de mantenimiento de empleo a que se refiere la disposición adicional undécima del TRLIS, lo cual impediría aplicar la libertad de amortización.
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