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LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN: BIENES DE ESCASO VALOR

Consulta: 

¿Qué requisitos que hay que cumplir para la aplicación de este incentivo fiscal?

Respuesta corta: 

Los titulares de actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine en el método de estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, podrán amortizar libremente las inversiones consideradas de escaso valor que realicen, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

  • La inversión debe ser en elementos del inmovilizado material nuevos.
  • El valor unitario de la inversión no debe exceder de 300 euros. Por valor unitario debe entenderse el precio de adquisición, esto es, el importe facturado por el vendedor más todos los gastos adicionales a la compra que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento.
  • La libertad de amortización está limitada a un importe máximo de 25.000 euros referido al periodo impositivo. Si la inversión es superior, el exceso no puede disfrutar de libertad de amortización.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
135779