Una entidad B precisa de personal cualificado para desarrollar su actividad, el cual es proporcionado por otra entidad A facturándole el servicio de cesión de trabajadores. Además, la entidad B también dispone, cuando resulta necesario, de trabajadores eventuales. ¿Qué trabajadores se deben tener en cuenta para el cómputo de la plantilla media de la entidad B, a los efectos de la aplicación de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo?
En relación con el cálculo de la plantilla media total, a los efectos de la aplicación de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo, deberán tomarse en consideración tanto los trabajadores que formen parte de la plantilla fija de la empresa, como los contratados con carácter temporal, siempre que se trate de personas empleadas en los términos previstos por la legislación laboral.
En el supuesto de la cesión de trabajadores por otra entidad A facturándole a posteriori a la entidad B la prestación de dicho servicio, existirá una relación laboral de carácter especial entre dicha sociedad A y los trabajadores (que formarán parte de su plantilla fija). Pero, al no estar directamente contratados por la entidad B, dichos trabajadores no podrán computarse a efectos del cálculo de la plantilla media total de la entidad B.
En relación con los trabajadores eventuales, éstos sí se computarán a efectos del cálculo de la plantilla media total de la entidad B, en la medida en que ésta última tenga la condición de empleador en los términos de la legislación laboral.
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