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LIBERTAD AMORTIZACIÓN: CONSTITUCIÓN SOCIEDAD CIVIL

Consulta: 

Se tiene prevista la constitución de una sociedad civil profesional que contaría con dos personas con contrato laboral y adquiriría activos fijos materiales nuevos para la puesta en marcha de la actividad ¿podría acceder a la libertad de amortización establecida en la D.A. 11ª del TRLIS?

Respuesta corta: 

El Código Civil y el resto de nuestro ordenamiento legal, presuponen y admiten la personalidad jurídica de la sociedad civil que, a diferencia de lo que ocurre con las sociedades mercantiles, tienen su origen en un contrato de carácter consensual que se perfecciona por el mero consentimiento y desde entonces obliga a quienes lo celebran. A los efectos de la adquisición de la personalidad jurídica independiente de sus socios, el Código Civil no exige requisito alguno especial de forma. El contrato que le da vida puede celebrarse incluso verbalmente, por escrito, o por actos que de manera concluyente, denoten la voluntad efectiva de constituir una sociedad, salvo que se aportaren bienes inmuebles o derechos reales en cuyo caso será necesaria la escritura pública a la que deberá añadirse un inventario firmado por las partes.

Por tanto, para adquirir la personalidad jurídica es suficiente el desenvolvimiento y desarrollo de la actividad social, también conocida como publicidad de hecho. Negándose dicha personalidad en el artículo 1.669 del Código Civil anteriormente mencionado cuando los pactos se mantengan secretos entre los socios y éstos al contratar con terceros lo hagan en nombre propio y no en nombre de la sociedad.

El hecho de que las sociedades civiles tengan personalidad jurídica y se dediquen a realizar actos de comercio implica que tendrán la consideración de empresa y que, por tanto, estarán sujetas a las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, con las consecuencias que se derivan en todo lo referente a la contabilidad y a sus cuentas anuales.

No obstante, el artículo 7 del TRLIS no considera como sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a las sociedades civiles, aun cuando tengan personalidad jurídica, las cuales tributan en régimen de atribución de rentas de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del TRLIS, esto es, las rentas correspondientes a las sociedades civiles se atribuyen a sus socios.

Ahora bien, dado que la sociedad civil sería la que realizara la actividad generadora de las rentas atribuibles a sus socios y que la misma sería la que tuviera la titularidad de los elementos del inmovilizado, en el caso de que pudiera aplicarse el incentivo fiscal de la libertad de amortización, el mismo podría aplicarse a la sociedad civil a efectos de determinar las rentas atribuibles, siempre y cuando se cumplieran todos los requisitos establecidos en la Disposición Adicional undécima del TRLIS.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Disposición adicional undécima TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 6 Real Decreto Ley 6 / 2010 , de 09 de abril de 2010 .
Artículo 1 Real Decreto Ley 13 / 2010 , de 03 de diciembre de 2010 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2746 - 09 , de 11 de diciembre de 2009
ID: 
130162