¿Es posible aplicar la libertad de amortización regulada en la disposición adicional 11ª del TRLIS en los contratos de renting y en los contratos de arrendamiento financiero que, no cumpliendo las condiciones del artículo 115 del TRLIS, deban registrarse como inmovilizado material con arreglo a la normativa contable por transmitirse en ellos al arrendatario los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad?
La aplicación de la libertad de amortización, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional 11ª del TRLIS, es independiente de la forma en la que el sujeto pasivo la financie, mediante contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de Julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, o mediante otras fórmulas de financiación en las que se cumplan las condiciones para asimilarlo a una adquisición a efectos contables.
A este respecto, y de acuerdo con la norma de registro y valoración 8ª del Plan General de Contabilidad (PGC) cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, dicho acuerdo deberá calificarse como arrendamiento financiero.
De acuerdo con la citada norma, esta transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato se presume, aunque no exista opción de compra, entre otros casos, en contratos en los que el plazo de arrendamiento coincida o cubra la mayor parte de la vida económica del activo, y siempre que de las condiciones pactadas se desprenda la racionalidad económica del mantenimiento de la cesión de uso.
Por tanto, si de las condiciones económicas del contrato de arrendamiento se deduce que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de los elementos objeto de dichos contratos, en los términos expuestos en el PGC, la entidad arrendataria, registrará tales elementos como inmovilizado material dado que los mismos estarán destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa, por lo que en principio se podría aplicar la libertad de amortización en relación con los mismos, si son nuevos.
En el caso de que se cumplan las condiciones para asimilarlo a una adquisición y se registre el correspondiente elemento de inmovilizado, la utilización del renting como fórmula de financiación determinará la aplicación de la libertad de amortización para el cesionario, con los requisitos y condiciones señalados para el caso del arrendamiento financiero. Por lo tanto, si se considera que el contrato de renting es asimilable a una adquisición, será la entidad cesionaria quien podrá aplicar la libertad de amortización recogida en la D. A. 11ª del TRLIS.
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