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LIBERTAD AMORTIZACIÓN: EMPRESAS TRABAJO TEMPORAL

Consulta: 

¿Los trabajadores de las empresas de trabajo temporal, puestos a disposición en las empresas usuarias, se consideran como personal de la empresa de trabajo temporal?

Respuesta corta: 

Sí, los trabajadores puestos a disposición de la empresa usuaria podrán ser tenidos en cuenta por la empresa de trabajo temporal, a efectos de determinar la plantilla de la misma en relación con el Impuesto sobre Sociedades. En relación con los artículos del TRLIS, en los que se hace mención al requisito del personal de plantilla de una entidad o el requisito de plantilla media tal y como exige, entre otros, la Disposición Adicional Undécima o Duodécima, hay que señalar lo siguiente:

Para el cálculo del promedio de plantilla es indiferente la modalidad del contrato que regule la relación laboral del trabajador con la empresa. En consecuencia, se tendrán en cuenta tanto los trabajadores que formen parte de la plantilla fija de la empresa como los contratados con carácter temporal, siempre que se trate de personas empleadas en los términos previstos por la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

A estos efectos, las personas empleadas a tener en cuenta para calcular la plantilla, serán todas aquellas que tengan una relación laboral con la entidad mediante un contrato de trabajo por cuanto, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el concepto de plantilla de una empresa se refiere a la totalidad de los trabajadores de la misma con contratos de trabajo celebrados por esa empresa.

Por su parte, el artículo 15 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se aprueban las normas reguladoras de las empresas de trabajo temporal, regula lo relativo al contrato de trabajo entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador contratado para prestar servicios en empresas usuarias. En concreto señala:

1. El contrato celebrado entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador para ser puesto a disposición de empresas usuarias se formalizará siempre por escrito, por triplicado, debiendo registrarse en la oficina de empleo dentro de los diez días siguientes a su celebración.

En consecuencia, los trabajadores cedidos a la empresa usuaria no podrán ser tomados en consideración por esta última, sino por la empresa de trabajo temporal, a efectos de determinar la plantilla de la misma en relación con el Impuesto sobre Sociedades.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 15 Ley 14 / 1994 , de 01 de junio de 1994 .
Disposición adicional 11ª Y 12ª TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2153 - 11 , de 20 de septiembre de 2011
ID: 
131971