¿Cómo se aplica el incentivo fiscal de la libertad de amortización al inmovilizado en curso?
El ejercicio de la libertad de amortización se realiza una vez que los activos sean susceptibles de ser amortizados, dado que la libertad establecida en la norma se refiere a la facultad que tiene el sujeto pasivo de decidir a su voluntad el período impositivo en el que imputa la depreciación del activo por su funcionamiento, uso y disfrute, esto es, se requiere que el activo esté en disposición de depreciarse, lo cual exige necesariamente que esté en condiciones de funcionamiento por cuanto a partir de este momento el activo puede amortizarse.
En segundo lugar, la naturaleza del activo debe corresponder a un elemento del inmovilizado material. Según establece el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, los elementos de inmovilizado material no incorporan aquellas mismas inversiones que están en curso.
En consecuencia, caso de que se trate de inversiones en elementos de inmovilizado material en curso, tales inversiones no están amparadas por el incentivo fiscal. No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional 11ª del TRLIS respecto de la inversión en curso. La norma limita, para aquellas inversiones de duración superior a dos años, tanto encargadas a terceros como realizadas por el propio sujeto pasivo, el alcance de la libertad de amortización a la parte de la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010 (cumpliendo el requisito de mantenimiento de empleo) y dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 (sin necesidad de cumplir el requisito de mantenimiento de empleo) de forma que el ejercicio de esta libertad podrá ejercitarse una vez que la inversión esté finalizada y el activo entre en funcionamiento.
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