• English
  • Español

LIBERTAD AMORTIZACIÓN CON MANTENIMIENTO EMPLEO: 2009 Y 2010

Consulta: 

¿Qué condiciones deben cumplirse para poder aplicar la libertad de amortización manteniendo el empleo, en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010?

Respuesta corta: 

Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 del TRLIS, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.

Lo anterior no será de aplicación a las inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos indicados, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. No obstante, en estos casos, la mencionada libertad de amortización se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Disposición adicional undécima TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo primero Ley 4 / 2008 , de 23 de diciembre de 2008 .
ID: 
128255