Los sujetos pasivos que hayan realizado inversiones hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo (31-3-2012), a las que resulte de aplicación la disposición adicional undécima del TRLIS, que tengan cantidades pendientes de aplicar correspondientes a la libertad de amortización, ¿cómo podrán aplicar dichas cantidades en los períodos que se inicien en 2012, 2013, 20140 o 2015?
En los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2012, 2013, 2014 o 2015, los sujetos pasivos que hayan realizado inversiones hasta el 31-3-2012, a las que resulte de aplicación la disposición adicional undécima, según redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, (libertad de amortización con mantenimiento de empleo) en períodos impositivos en los que no hayan cumplido los requisitos establecidos en el artículo 108.1, y tengan cantidades pendientes de aplicar, podrán aplicar las mismas con el límite del 40% de la base imponible previa a su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas a que se refiere el artículo 25 del TRLIS.
En los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2012, 2013, 2014 o 2015, los sujetos pasivos que hayan realizado inversiones hasta el 31-3-2012, a las que resulte de aplicación la disposición adicional undécima, según redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2010, (libertad de amortización sin mantenimiento de empleo) en períodos impositivos en los que no hayan cumplido los requisitos establecidos en el artículo 108.1, y tengan cantidades pendientes de aplicar, podrán aplicar las mismas con el límite del 20% de la base imponible previa a su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas a que se refiere el artículo 25 del TRLIS.
En el caso de que los sujetos pasivos tengan cantidades pendientes de aplicar en los términos señalados en los dos párrafos anteriores:
- Aplicarán el límite del 40%, hasta que agoten las cantidades pendientes generadas con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2010, entendiéndose aplicadas estas en primer lugar.
- Se podrán aplicar en el mismo período impositivo las cantidades pendientes generadas con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 13/2010, hasta el importe de la diferencia entre el límite previsto en el párrafo anterior del 20% y las cantidades ya aplicadas en el mismo período impositivo.
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