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LIBERTAD AMORTIZACIÓN PENDIENTE DE APLICAR EN 2015

Consulta: 

Los contribuyentes que hayan realizado inversiones hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, a las que resulte de aplicación la disposición adicional undécima del TRLIS, que tengan cantidades pendientes de aplicar correspondientes a la libertad de amortización, ¿cómo podrán aplicar dichas cantidades en los períodos que se inicien en 2015?

Respuesta corta: 

En los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2015, los contribuyentes que hayan realizado inversiones hasta el 30-3-2012, a las que resulte de aplicación la disposición adicional 11ª TRLIS, según redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, (libertad de amortización con mantenimiento de empleo) en períodos impositivos en los que no hayan cumplido los requisitos establecidos en el artículo 108.1 del TRLIS, y tengan cantidades pendientes de aplicar, podrán aplicar las mismas con el límite del 40% de la base imponible previa a su aplicación, a la integración referida en el artículo 12 de la LIS y a la compensación de bases imponibles.

En los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2015, los contribuyentes que hayan realizado inversiones hasta el 30-3-2012, a las que resulte de aplicación la disposición adicional 11ª TRLIS, según redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2010, (libertad de amortización sin mantenimiento de empleo) en períodos impositivos en los que no hayan cumplido los requisitos establecidos en el artículo 108.1 del TRLIS, y tengan cantidades pendientes de aplicar, podrán aplicar las mismas con el límite del 20% de la base imponible previa a su aplicación, a la integración referida en el artículo 12 de la LIS y a la compensación de bases imponibles negativas.

En el caso de que los contribuyentes tengan cantidades pendientes de aplicar en los términos señalados en los dos párrafos anteriores:

- Aplicarán el límite del 40%, hasta que agoten las cantidades pendientes generadas con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2010, entendiéndose aplicadas estas en primer lugar.

- Se podrán aplicar en el mismo período impositivo las cantidades pendientes generadas con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 13/2010, hasta el importe de la diferencia entre el límite previsto en el párrafo anterior del 20% y las cantidades ya aplicadas en el mismo período impositivo.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Disposición transitoria 34 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
ID: 
134552