Los contribuyentes que hayan realizado inversiones hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, a las que resulte de aplicación la disposición adicional undécima del TRLIS, que tengan cantidades pendientes de aplicar correspondientes a la libertad de amortización, ¿cómo podrán aplicar dichas cantidades en los períodos que se inicien en 2015?
En los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2015, los contribuyentes que hayan realizado inversiones hasta el 30-3-2012, a las que resulte de aplicación la disposición adicional 11ª TRLIS, según redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, (libertad de amortización con mantenimiento de empleo) en períodos impositivos en los que no hayan cumplido los requisitos establecidos en el artículo 108.1 del TRLIS, y tengan cantidades pendientes de aplicar, podrán aplicar las mismas con el límite del 40% de la base imponible previa a su aplicación, a la integración referida en el artículo 12 de la LIS y a la compensación de bases imponibles.
En los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2015, los contribuyentes que hayan realizado inversiones hasta el 30-3-2012, a las que resulte de aplicación la disposición adicional 11ª TRLIS, según redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2010, (libertad de amortización sin mantenimiento de empleo) en períodos impositivos en los que no hayan cumplido los requisitos establecidos en el artículo 108.1 del TRLIS, y tengan cantidades pendientes de aplicar, podrán aplicar las mismas con el límite del 20% de la base imponible previa a su aplicación, a la integración referida en el artículo 12 de la LIS y a la compensación de bases imponibles negativas.
En el caso de que los contribuyentes tengan cantidades pendientes de aplicar en los términos señalados en los dos párrafos anteriores:
- Aplicarán el límite del 40%, hasta que agoten las cantidades pendientes generadas con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2010, entendiéndose aplicadas estas en primer lugar.
- Se podrán aplicar en el mismo período impositivo las cantidades pendientes generadas con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 13/2010, hasta el importe de la diferencia entre el límite previsto en el párrafo anterior del 20% y las cantidades ya aplicadas en el mismo período impositivo.
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